Artículo segundo. Objeto.
Artículo segundo del Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial». · BOE-A-1960-8510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-07-05.
Texto consolidado
Constituye el objeto de estas tasas el otorgamiento de los permisos para pescar y cazar en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes. Caza y Pesca Fluvial, qué serán extendidos, en la forma que exigen las disposiciones en vigor, por el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza, al que directamente están adscritos dichos acotados.
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