Artículo primero. Convalidación, denominación y Organismo gestor.
Artículo primero del Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial». · BOE-A-1960-8510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-07-05.
Texto consolidado
Por el presente Decreto se convalidan las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial», que a todos los efectos quedan sometidas exclusivamente a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y a este Decreto de Convalidación. El Organismo encargado de su gestión será el Ministerio de Agricultura.