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Decreto Vigente

Artículo primero. Convalidación, denominación y Organismo gestor.

Artículo primero del Decreto 1028/1960, de 2 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial». · BOE-A-1960-8510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-07-05.

Texto consolidado

Por el presente Decreto se convalidan las tasas denominadas «Permisos de caza y pesca en los cotos dependientes de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial», que a todos los efectos quedan sometidas exclusivamente a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y a este Decreto de Convalidación. El Organismo encargado de su gestión será el Ministerio de Agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-07-05.

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