Artículo quinto. Coordinación de las Cámaras.
Artículo quinto del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero. · BOE-A-1979-10453
Atención: Real Decreto 786/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando existen varias Cámaras Españolas de Comercio oficialmente reconocidas en el mismo país, deberán actuar coordinadamente en todos los asuntos de interés general para las relaciones comerciales con España y, a este efecto, el Ministerio de Comercio y Turismo les prestará el asesoramiento necesario para coordinar su actuación conjunta, que también podrá ser establecida por eI Jefe de la Oficina Comercial de España.
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