Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar. · BOE-A-1978-7584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-10.
Texto consolidado
Estas Asociaciones podrán participar a través de los procedimientos de consulta y colaboración que se establezcan en la determinación de las condiciones de empleo de sus asociados.
No podrán, sin embargo, extender su actuación a la defensa de derechos individuales, cualquiera que sea el número de personas afectado, siempre que éste tenga otro cauce reglamentario de reclamación, ni acudir en ningún caso a la huelga.