Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, sobre competencias del Instituto Geográfico Nacional en lo concerniente al Mapa Nacional Topográfico Parcelario. · BOE-A-1980-530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-30.
Texto consolidado
La emisión de certificaciones y cédulas parcelarias relativas a datos físicos y geométricos de las fincas será competencia del Instituto Geográfico Nacional.