Artículo cuarto.
Artículo cuarto del Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, sobre competencias del Instituto Geográfico Nacional en lo concerniente al Mapa Nacional Topográfico Parcelario. · BOE-A-1980-530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-30.
Texto consolidado
Para la debida conservación del Mapa Topográfico Parcelario, los Ayuntamientos, Juntas Periciales y particulares dirigirán la información relativa a las alteraciones de propiedad que se produzcan a la correspondiente Oficina Provincial del Instituto Geográfico Nacional.