Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 1961/1980, de 13 de junio, por el que se establece un régimen de indemnizaciones optativas para los pasajeros de los servicios aéreos regulares a quienes se niegue el embarque en el vuelo contratado. · BOE-A-1980-21269
Atención: Real Decreto 1961/1980 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. La Compañía aérea o sus representantes deberán pagar al viajero, si éste lo reclamare, la indemnización estipulada en el artículo anterior, en el momento de producirse la negativa al embarque, sin perjuicio del abono de los restantes gastos indemnizables, tan pronto como sea posible su determinación.
Dos. La aceptación por el pasajero de dicha indemnización se hará constar por escrito con arreglo al modelo que se une como anexo uno del presente Real Decreto, e implicará la renuncia a cualquier otro derecho que legalmente pudiera asistir a aquél para reclamar a la Compañía aérea por daños y perjuicios derivados de la no admisión al embarque.