Artículo quinto.
Artículo quinto del Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria séptima de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1982-13481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-05.
Texto consolidado
Corresponderá al Pleno aprobar los acuerdos de transferencia de funciones y atribuciones y de traspaso de servicios, con el contenido que se determina más adelante, y tomar las demás decisiones que correspondan a la competencia de aquél. En especial, le corresponderá la interpretación y desarrollo de las presentes normas y resolver las cuestiones que le sometan los Organismos encargados de llevar a cumplimiento y ejecución los acuerdos antes mencionados.
Los acuerdos se adoptarán por consenso de las dos representaciones y se entenderán formalizadas las propuestas al Gobierno cuando den su conformidad expresa a los mismos el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión.
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