Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». · BOE-A-1984-11620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-27.
Texto consolidado
La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de «Habeas Corpus», formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia.
Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.