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Ley Orgánica Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». · BOE-A-1984-11620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-27.

Texto consolidado

El procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. En dicho escrito o comparecencia deberán constar:

a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado en esta ley.

b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.

c) El motivo concreto por el que se solicita el «Habeas Corpus».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-27.

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