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Ley Vigente

Artículo quinto.

Artículo quinto de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación. · BOE-A-1979-698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-31.

Texto consolidado

Uno. A los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Especiales, incluidos en el ámbito de la presente Ley, les será aplicable íntegramente la normativa general de los funcionarios civiles del Estado.

Dos. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los distintos Cuerpos que se enumeran en el artículo primero, uno, se asimilarán a los del resto de la Administración Civil del Estado, de acuerdo con los niveles de titulación establecidos para el ingreso, según el artículo tercero, uno, de la presente Ley.

Tres. El Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación que se crea en la presente Ley tendrá la misma consideración y tratamiento económico que el Cuerpo General Administrativo de la Administración Civil del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo tercero, punto uno, de la ley noventa y tres/mil novecientos sesenta y seis, por la que se crearon los Cuerpos Especiales Ejecutivos de Correos y Telecomunicaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-31.

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