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Ley Vigente

Artículo cuarto.

Artículo cuarto de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación. · BOE-A-1979-698

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-31.

Texto consolidado

Uno. En los Cuerpos de Gestión Postal y de Telecomunicación y Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, así como en la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, podrá haber tres especialidades: Postal, de Telecomunicación y Administrativa. A través de los oportunos cursos de formación se podrá pasar de una especialidad a otra.

Dos. Los funcionarios que deseen prestar servicio en la Caja Postal de Ahorros tendrán que aprobar previamente el curso de formación bancaria que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-31.

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