Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación. · BOE-A-1979-698
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-31.
Texto consolidado
Uno. En los Cuerpos de Gestión Postal y de Telecomunicación y Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, así como en la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, podrá haber tres especialidades: Postal, de Telecomunicación y Administrativa. A través de los oportunos cursos de formación se podrá pasar de una especialidad a otra.
Dos. Los funcionarios que deseen prestar servicio en la Caja Postal de Ahorros tendrán que aprobar previamente el curso de formación bancaria que corresponda.