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Ley Vigente

Artículo quinto

Artículo quinto de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía. · BOE-A-1986-2383

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-18.

Texto consolidado

Uno. Cartografía temática es la que, utilizando como soporte cartografía básica o derivada, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información topográfica contenida en aquéllas, o incorpora información adicional especifica.

Dos. Los organismos públicos responsables de la realización y publicación de cartografía temática establecerán sus propias normas cartográficas, sin perjuicio de que puedan recabar para tal fin el asesoramiento del Consejo Superior Geográfico.

Tres. La cartografía temática sólo será objeto de inscripción obligatoria en el Registro Central de Cartografía en los supuestos en que, por razones de interés nacional, así lo acuerde el Ministro de la Presidencia, previos el informe del Consejo Superior Geográfico y, tratándose de cartografía temática militar, la aprobación del Ministro de Defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-02-18.

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