Artículo cuarto
Artículo cuarto de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía. · BOE-A-1986-2383
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-02-18.
Texto consolidado
Uno. Cartografía derivada es la que se forma por procesos de adición o generalización de la información topográfica contenida en cartografía básica preexistente.
Dos. La Administración del Estado establecerá la Norma Cartográfica a que habrá de atenerse la formación de cartografía derivada para las series que hayan de cubrir todo el territorio nacional. El establecimiento de dicha norma se hará por Orden del Ministro de la Presidencia, si se trata de cartografía terrestre, o por Orden del Ministro de Defensa, si se trata de cartografía náutica.
Tres. La cartografía correspondiente a estas series nacionales será objeto de aprobación por el procedimiento establecido en el apartado cuarto del artículo anterior.