Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley 3/1976, de 11 de marzo, sobre expropiación forzosa e imposición de servidumbres de paso de líneas, cables y haces hertzianos para los servicios de telecomunicación y radiodifusión de sonidos e imágenes del Estado. · BOE-A-1976-5479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-04-02.
Texto consolidado
El dueño del predio sirviente podrá cercarle o edificar sobre él, dejando a salvo la servidumbre de paso de líneas, cables y haces hertzianos, así como solicitar su cambio de trazado siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente adecuados, corriendo a su costa los gastos de variación, y si para ello no hubiere dificultades técnicas que serán apreciadas por los Órganos competentes de la Administración Pública y con audiencia de los posibles interesados.