Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 3/1976, de 11 de marzo, sobre expropiación forzosa e imposición de servidumbres de paso de líneas, cables y haces hertzianos para los servicios de telecomunicación y radiodifusión de sonidos e imágenes del Estado. · BOE-A-1976-5479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-04-02.
Texto consolidado
En el caso de que por la servidumbre establecida resulte antieconómica la explotación del predio sirviente, el propietario de éste podrá hacer uso del derecho que confiere el artículo veintitrés de la Ley de Expropiación Forzosa.