Artículo quinto
Artículo quinto de la Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público. · BOE-A-1982-15032
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-01-01.
Texto consolidado
El personal a que se refiere está Ley no podrá Invocar o hacer uso de su condición de funcionario para el ejercicio de actividad mercantil industrial o profesional.