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Ley Vigente

Artículo cuarto

Artículo cuarto de la Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público. · BOE-A-1982-15032

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-01-01.

Texto consolidado

Uno. El personal en situación de servicio activo tiene la obligación de declarar las actividades lucrativas profesionales, laborales, mercantiles o industriales que ejerzan fuera de las Administraciones Publicas.

Dos. A la vista de la declaración preceptuada en el apartado anterior, el Subsecretario del Ministerio correspondiente, el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma o Ente Preautonómico o el Pleno de las Corporaciones Locales deberán dictar previo expediente resolución en el plazo máximo de un mes declarando la incompatibilidad por resolución motivada cuando las actividades puedan comprometer la imparcialidad o independencia profesional del funcionario o impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes.

Contra dicha resolución podrán interponerse los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales.

Tres. Las actividades derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar no estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-01-01.

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