Artículo quinto. Financiación.
Artículo quinto de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer. · BOE-A-1983-28126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-18.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las transferencias y demás asignaciones que figuren en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las donaciones, legados, subvenciones y cualquier otra ayuda económica que pueda obtener y que válidamente acepte.
c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
d) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
e) Los beneficios que, en su caso, pueda obtener de la actividad que sea propia del Instituto.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Su anterior numeración era art. 7.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa..