Artículo quinto.
Artículo quinto de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas. · BOE-A-1975-5295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
Tanto las señales como los trabajos para su ubicación, construcción o reconstrucción, mantenimiento y utilización por el Instituto Geográfico y Catastral, se declaran de utilidad pública y estarán bajo salvaguardia de la Ley. La custodia quedará encomendada a la autoridad del lugar en que radiquen, de la forma que reglamentariamente se determine.