Artículo cuarto.
Artículo cuarto de la Ley 11/1975, de 12 de marzo, sobre Señales Geodésicas y Geofísicas. · BOE-A-1975-5295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-04-03.
Texto consolidado
Las señales se podrán colocar:
A) En lugares edificados, a ser posible en construcciones públicas, o aquéllas que, por su carácter, tengan garantía de permanencia.
B) En el campo, donde técnicamente sea aconsejable.