Artículo quince.
Artículo quince de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos. · BOE-A-1985-12768
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-03.
Texto consolidado
Los objetos de metales preciosos podrán importarse con carácter temporal, precisándose en este caso el plazo máximo de tiempo que pueden permanecer en territorio nacional y quedando sometidos a la regulación comercial y aduanera vigente para cada modalidad.