Artículo quince.
Artículo quince del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. · BOE-A-1972-531
Atención: Decreto 801/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El consentimiento de España en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante cuando: a) El tratado disponga que la firma tendrá dicho efecto o conste de otro modo, o se sobreentienda, que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga dicho efecto, y b) El tratado, por la materia objeto del mismo, no requiera la intervención de las Cortes a los fines de lo dispuesto en el artículo catorce de su Ley Constitutiva.