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Decreto Derogada

Artículo dieciséis.

Artículo dieciséis del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. · BOE-A-1972-531

Atención: Decreto 801/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. El consentimiento de España en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación cuando el tratado disponga que dicho consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación o conste de otro modo, o se sobreentienda, que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación.

Dos. Todo tratado ha de ser firmado antes de someterse a ratificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-04-28.

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