Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial. · BOE-A-1978-27765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-28.
Texto consolidado
Las disposiciones del presente Real Decreto-ley serán aplicables a la construcción, financiación, uso, conservación y aprovechamiento de las viviendas que en la misma se regulan.
Existirá una única categoría de viviendas de protección oficial, que serán aquellas que, dedicadas a domicilio habitual y permanente, tengan una superficie útil máxima de noventa metros cuadrados y cumplan las condiciones, especialmente respecto a precios y calidad, que se señalen en las normas de desarrollo del presente Real Decreto-ley y sean calificadas como tales.
El régimen legal relativo al uso, conservación y aprovechamiento de estas viviendas durará treinta años, a partir de su calificación.