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Real Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Artículo primero. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda para acordar la concesión por el Tesoro de anticipos de tesorería a cuenta de la liquidación definitiva de los tributos cedidos y del Fondo de suficiencia.

Artículo primero del Real Decreto-ley 12/2005, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas medidas urgentes en materia de financiación sanitaria. · BOE-A-2005-15422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-20.

Texto consolidado

(Derogado)

Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición derogatoria de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias..

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