Artículo primero. Naturaleza del Cuerpo. Dependencia.
Artículo primero del Real Decreto 425/1981, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios del Estado. · BOE-A-1981-6209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-03-15.
Texto consolidado
Los Inspectores Financieros y Tributarios del Estado constituyen un Cuerpo Especial, facultativo y técnico, de la Administración Civil del Estado, integrado en el Ministerio de Hacienda y dependiente jerárquicamente del Ministro.
La jefatura superior del Cuerpo corresponde al Subsecretario de Hacienda y, por su delegación, al Inspector Central.