Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley número 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación. · BOE-A-1979-1873
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-05.
Texto consolidado
Para coordinar estrechamente el ejercicio del control de los diferentes tipos de circulación aérea, potenciando al máximo la seguridad de las aeronaves en vuelo, el sistema nacional de control de la circulación aérea contará, además de con los servicios civiles de tránsito aéreo del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con una unidad operativa de coordinación del tránsito aéreo y con unidades de control de la circulación aérea operativa, dependientes una y otras del Ejército del Aire.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-136.