Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales. · BOE-A-1982-21926
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-20.
Texto consolidado
Las confrontaciones deportivas que se realicen fuera del territorio nacional, en las que participen la Selección Nacional Española de una determinada modalidad deportiva o equipos de Clubs españoles y que tengan carácter de campeonatos mundiales, intercontinentales, europeos o encuentros bilaterales, se someterán al régimen de autorizaciones que se regula en el artículo segundo.
No vendrán afectados por el régimen de autorización previa las confrontaciones deportivas encuadradas en las olimpiadas y en los denominados Juegos del Mediterráneo.