Artículo primero.
Artículo primero del Real Decreto 1794/1982, de 9 de julio, por el que se establece el Código Postal para la clasificación de correspondencia. · BOE-A-1982-19813
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-23.
Texto consolidado
A los efectos de clasificación por destinos, curso y entrega de la correspondencia, se establecerá un Código Postal de cinco dígitos que, consignados por los remitentes a la izquierda del punto de destino de los sobres o cubiertas de los envíos, así como en las libranzas da los giros y mensajes telegráficos, servirá para el tratamiento automático y manual de la correspondencia.