El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. · BOE-A-1985-12978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-04.

Texto consolidado

1. Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la ley establezca.

2. Todos, asimismo, tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de este derecho esté sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno.

3. Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación a que se refieren los apartados uno y dos de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-04.

Más artículos de Ley Orgánica 8/1985

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 8/1985 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.