Artículo primero.
Artículo primero de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-8648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-15.
Texto consolidado
Uno. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
Dos. Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Tres. Tiene su sede en el Palacio de los Consejos de Madrid y goza de los honores que según la tradición le corresponden.