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Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo primero

Artículo primero de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821

Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Canarias, como expresión de su identidad singular, y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad de la Nación española, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes, el desarrollo equilibrado de las Islas y la cooperación con otros pueblos, en el marco constitucional y estatutario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.

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