El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo primero. Permisos retribuidos.

Artículo primero de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. · BOE-A-1999-21568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-07.

Texto consolidado

La letra b) del apartado 3 del artículo 37 queda redactada de la siguiente forma:

«b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-07.

Más artículos de Ley 39/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 39/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.