Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis. · BOE-A-2012-5195
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-13.
Texto consolidado
Se crea «Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea eta Euskaltegiak Araupetzea» (Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y la Regulación de los Euskaltegis), como entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, que actuará con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Estará adscrito como Organismo Autónomo de carácter administrativo al Departamento de Educación y Cultura.