Artículo primero.
Artículo primero de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. · BOE-A-1982-15230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-07-12.
Texto consolidado
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se configura como una Entidad de Derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Son sus fines la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.