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Ley Vigente

Artículo primero.

Artículo primero de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados. · BOE-A-1983-31093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-16.

Texto consolidado

Quienes estando legitimados para usar de la totalidad o parte de un inmueble y hayan obtenido la autorización reglamentaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para el montaje de una estación radioeléctrica de aficionados, podrán instalar, por su cuenta, en el exterior de los edificios que usen, antenas para la transmisión y recepción de emisiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-16.

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