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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo primero.

Artículo primero del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Paraguay. · BOE-A-1960-5626

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-03-10.

Texto consolidado

Los españoles de origen y recíprocamente los paraguayos de origen podrán adquirir la nacionalidad paraguaya o española, respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista, por la legislación en vigor en cada una de las Altas Partes Contratantes, sin perder por ello su anterior nacionalidad.

La calidad de nacionales de origen a que se refiere el párrafo anterior, se acreditará ante la autoridad competente en vista de los documentos que ésta estime necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-03-10.

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