Artículo primero.
Artículo primero del Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles. · BOE-A-1973-561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-05-18.
Texto consolidado
Se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles, que entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».