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Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo primero.

Artículo primero del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-7372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-11.

Texto consolidado

Los «Grupos de productos» para los que podrá solicitarse la calificación de Entidades acogidas al régimen de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios (APA) son los siguientes:

‒ Hortofrutícolas.

‒ Frutos secos.

‒ Aceitunas.

‒ Flores.

‒ Productos del ganado bovino.

‒ Productos del ganado ovino.

‒ Productos del ganado caprino.

‒ Productos forestales.

Se modifican los grupos de productos por el art. 1 del Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-1984-21683

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-10-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto, sobre determinación de mínimos exigibles a los productores hortofrutícolas para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de junio, de Agrupaciones de Productores Agrarios..

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