Artículo primero.
Artículo primero del Decreto 698/1975, de 20 de marzo, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1975-7372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-10-11.
Texto consolidado
Los «Grupos de productos» para los que podrá solicitarse la calificación de Entidades acogidas al régimen de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios (APA) son los siguientes:
‒ Hortofrutícolas.
‒ Frutos secos.
‒ Aceitunas.
‒ Flores.
‒ Productos del ganado bovino.
‒ Productos del ganado ovino.
‒ Productos del ganado caprino.
‒ Productos forestales.
Se modifican los grupos de productos por el art. 1 del Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-1984-21683
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto, sobre determinación de mínimos exigibles a los productores hortofrutícolas para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de junio, de Agrupaciones de Productores Agrarios..