Artículo primero.
Artículo primero del Decreto 393/1974, de 7 de febrero, sobre identificación y registro de los usuarios de determinados establecimientos turísticos y de quienes alquilen vehículos, con o sin conductor. · BOE-A-1974-315
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-03-11.
Texto consolidado
Lo establecido en los artículos primero y segundo del Decreto mil quinientos trece/mil novecientos cincuenta y nueve, de dieciocho de agosto, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, será de aplicación al alquiler de los apartamentos, «bungalows» y otros alojamientos similares de carácter turístico, regulados por la Orden del Ministerio de Información y Turismo de diecisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete.