Artículo primero.
Artículo primero del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades. · BOE-A-1975-16960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.
Texto consolidado
El Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, y a propuesta del Banco de España podrá autorizar la creación de nuevas cajas de ahorros españolas y de filiales y sucursales de cajas de ahorros extranjeras que cumplan las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1153.