Artículo once.
Artículo once de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. · BOE-A-1983-19946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-07.
Texto consolidado
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.