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Ley Orgánica Vigente

Artículo once.

Artículo once de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1982-11584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-10.

Texto consolidado

El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:

a) Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así esté establecido o que considere conveniente el Tribunal.

b) La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.

c) Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-10.

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