El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo doce.

Artículo doce de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. · BOE-A-1982-11584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-06-10.

Texto consolidado

Uno. El resultado de la fiscalización se expondrá por medio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuando la actividad fiscalizadora se refiera a las Comunidades Autónomas o a Entidades que de ellas dependan, el Informe se remitirá, asimismo, a la Asamblea Legislativa de la respectiva Comunidad y se publicará también en su «Boletín Oficial».

Dos. El Tribunal de Cuentas hará constar cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares haya observado, con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se hubiere incurrido y de las medidas para exigirla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-06-10.

Más artículos de Ley Orgánica 2/1982

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 2/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.