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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo once.

Artículo once de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales. · BOE-A-1968-444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-31.

Texto consolidado

Uno. Las personas facultadas para tener acceso a una «materia clasificada» quedarán obligadas a cumplir con las medidas y prevenciones de protección que reglamentariamente se determinen, así como las particulares que para cada caso concreto puedan establecerse.

Dos. Corresponde a los órganos señalados en el artículo cuarto conceder en sus respectivas dependencias las autorizaciones para el acceso a las "materias clasificadas", así como para su desplazamiento fuera de las mismas.

Tres. A toda persona que tenga acceso a una «materia clasificada» se le hará saber la índole de la misma con las prevenciones oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-10-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1978-25567.

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