Artículo once.
Artículo once de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales. · BOE-A-1968-444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-31.
Texto consolidado
Uno. Las personas facultadas para tener acceso a una «materia clasificada» quedarán obligadas a cumplir con las medidas y prevenciones de protección que reglamentariamente se determinen, así como las particulares que para cada caso concreto puedan establecerse.
Dos. Corresponde a los órganos señalados en el artículo cuarto conceder en sus respectivas dependencias las autorizaciones para el acceso a las "materias clasificadas", así como para su desplazamiento fuera de las mismas.
Tres. A toda persona que tenga acceso a una «materia clasificada» se le hará saber la índole de la misma con las prevenciones oportunas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1978-25567.