Artículo once.
Artículo once de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-09.
Texto consolidado
Se entiende por aeronave:
a) Toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores.
b) Cualquier máquina no tripulada que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra y opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda..