Artículo doce.
Artículo doce de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-08-12.
Texto consolidado
La adquisición, modificación o extinción de los derechos sobre una aeronave deberá constar necesariamente en documento público o privado.