Artículo once. Comisión Permanente.
Artículo once de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma). · BOE-A-1981-8600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.
Texto consolidado
En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Permanente cuyo Presidente será el de aquél y que estará compuesta, además por los siguientes miembros:
– Un representante del Cabildo.
– Un representante de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentre el parque.
– El representante del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias.
– El representante del Ministerio de Agricultura.
– El Director-Conservador del parque.
Tanto el Cabildo Insular de La Palma como los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se encuentre el parque, designarán respectivamente, cuál de cada uno de sus dos representantes estará también en la Comisión Permanente.