Artículo doce. Director-Conservador.
Artículo doce de la Ley 4/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma). · BOE-A-1981-8600
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-05.
Texto consolidado
Uno. La responsabilidad de la administración del parque nacional corresponderá a un Director-Conservador, designado por el Director de ICONA, previa conformidad del Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior.
Dos. El Patronato fijará su régimen de dedicación e incompatibilidades.